¿Tiene Costa Rica Código de Trabajo a los servicios públicos?
La Costa Rica Código de Trabajo contiene disposiciones especiales para los empleados en los servicios públicos. El contrato para los trabajadores empleados en los servicios públicos cubre el pago de beneficios y otras disposiciones. Sin embargo, las leyes no cubren a los que son elegidos para un cargo, los paneles de gestión, fideicomisos, etc En la mayoría de los casos, los funcionarios públicos también recibirán un contrato de trabajo la definición de sus emolumentos y la naturaleza del servicio. He aquí un resumen de la sección del Código de Trabajo Costa Rica se aplican al personal de los servicios públicos:
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Definición de Empleados de Servicios Públicos
La Costa Rica Código de Trabajo define los empleados de los servicios públicos como las personas que trabajan para el Estado de Costa Rica y sus instituciones. Estos empleados proporcionan materiales, intelectuales o de ambos tipos de servicios. No hay discriminación entre los empleados sobre la base del género. Su nombramiento hecho por la autoridad gubernamental competente o funcionario, o incluido en el presupuesto del Gobierno de Costa Rica o calendarios de pago.
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Las excepciones al Código de Trabajo de los Servicios Públicos
Mensajes que no se aplican el Código de Trabajo para los servicios públicos son empleados de:
El Tesorero y el Tesorero Adjunto y Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto, Administración y de los agregados embajadas del país y legaciones en el extranjero, los representantes diplomáticos de la República y los Secretarios, los cónsules, la Oficina del Procurador General.
Secretarios privados de ministros y empleados de servicios personales, a los Gobernadores, el Secretario de la Presidencia de la República y los empleados de confianza directamente debajo de él a los oficiales mayores de los Ministerios.
Jefe de los agentes políticos y subdirector de la Policía, Guardia Civil, miembros de la Guardia Fiscal, la Policía Militar, Guardia Presidencial, el personal de prisiones y funcionarios de prisiones y los inspectores de la Dirección General de Tráfico.
Dirección General de Detectives, los Departamentos de Asuntos Exteriores y de tarjetas de residencia y de Inmigración y Pasaportes y, en general, a todos aquellos que son altos en las armas de servicio activo.
Estos empleados, a pesar de que en el servicio público, serán cubiertos por convenios especiales, las leyes y decretos del Gobierno de Costa Rica. Sin embargo, las normas laborales que se aplican a los funcionarios en estos servicios deberían ser compatibles con la legislación laboral general de Costa Rica, teniendo en cuenta la naturaleza de su cargo.
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Una indemnización por despido
Empleados en los servicios públicos no tienen derecho a una indemnización si son despedidos de los empleos de acuerdo con las causas justas como se define en el artículo 81 del Código del Trabajo y de acuerdo con las disposiciones de Costa Rica la ley, decretos o reglamentos internos de trabajo en relación con las agencias gubernamentales.
Aparte de la compensación, si se paga una indemnización por el error del período de preaviso luego Oficina del Procurador General deberá recuperar el monto de acuerdo con el procedimiento legal. Sin embargo, la compensación adecuada se debe pagar si un trabajador es despedido del servicio por una razón injusta. En ese caso, todas las normas regulares del Código del Trabajo de compensación se aplicará.
Sin embargo, la Costa Rica las regulaciones del Código del Trabajo también se especifica, que los empleados de los servicios de Costa Rica público no puede disfrutar de una exención, beneficios, compensación, si están involucrados en un caso de responsabilidad criminal o delito y, por tanto, despedidos de los empleos.